Es un tributo que el comerciante paga a la Gobernación de Santander por la inscripción entre otros, de los actos de constitución de sociedades de acuerdo con la Ley 223 de 1995 y el Decreto 650 de 1996, equivalente al 8x1.000 sobre el valor del capital de la sociedad que se crea.
¿Quién lo recauda?
La Administración Departamental a través de las Entidades Bancarias y puntos de pago en el Departamento de Santander:
CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA: OFICINA PRINCIPAL
BANCO AGRARIO: Floridablanca, Girón. Piedecuesta, San Gil, Socorro, Málaga, Vélez.
CASA DEL LIBRO
BANCO GRANBANCO BANCAFE: Barbosa
BANCO AGRARIO: Zapatoca.
DAVIVIENDA: Barbosa
¿Cuánto se cobra?
Ley 223 de 1995. Decreto 650 de 1996.
Actos con cuantía
Constitución sociedades anónimas o similares. La tarifa es del 0.8% del capital suscrito.
Constitución sociedades limitadas o similares. La tarifa es del 0.8% del capital social.
Compraventas, cesión de derechos o cuotas y aumentos de capital. La tarifa es del 0.8% del valor de la venta.
IMPORTANTE: Para las Entidades sin Ánimo de Lucro si los estatutos hacen parte del acta de constitución, genera un solo pago del impuesto de registro.
Estampillas adicionales para actos con cuantía:
Pro–Desarrollo: 2 x mil sobre el valor de la cuantía.
Pro–UIS: de $56.670.000 a 170.010.000 el 1 x mil.
de $170.010.001 el 2 x mil.
Actos sin cuantía
La tarifa mínima es de $75.600.
Pro-Desarrollo: $9.500
Pro-Electrificación: $800
No hay comentarios:
Publicar un comentario