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IMPUESTO DE REGISTRO

Es un tributo que el comerciante paga a la Gobernación de Santander por la inscripción entre otros, de los actos de constitución de sociedades de acuerdo con la Ley 223 de 1995 y el Decreto 650 de 1996, equivalente al 8x1.000 sobre el valor del capital de la sociedad que se crea.


                                 
¿Quién lo recauda? 

La Administración Departamental a través de las Entidades Bancarias y puntos de pago en el Departamento de Santander: 

CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA: OFICINA PRINCIPAL 

BANCO AGRARIO: Floridablanca, Girón. Piedecuesta, San Gil, Socorro, Málaga, Vélez. 

CASA DEL LIBRO 

BANCO GRANBANCO BANCAFE: Barbosa 

BANCO AGRARIO: Zapatoca. 

DAVIVIENDA: Barbosa 


¿Cuánto se cobra?

Ley 223 de 1995. Decreto 650 de 1996.

Actos con cuantía 

Constitución sociedades anónimas o similares. La tarifa es del 0.8% del capital suscrito. 

Constitución sociedades limitadas o similares. La tarifa es del 0.8% del capital social. 

Compraventas, cesión de derechos o cuotas y aumentos de capital. La tarifa es del 0.8% del valor de la venta. 

IMPORTANTE: Para las Entidades sin Ánimo de Lucro si los estatutos hacen parte del acta de constitución, genera un solo pago del impuesto de registro. 


Estampillas adicionales para actos con cuantía: 

Pro–Desarrollo: 2 x mil sobre el valor de la cuantía. 

Pro–UIS: de $56.670.000 a 170.010.000 el 1 x mil.
de $170.010.001 el 2 x mil.


Actos sin cuantía 

La tarifa mínima es de $75.600.

Pro-Desarrollo: $9.500

Pro-Electrificación: $800

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