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LIBROS A REGISTRAR

¿Qué libros deben registrarse en la Cámara de Comercio?


Solamente las personas jurídicas, deben registrar ante la Cámara de Comercio los siguientes Libros:

- El libro de registro de socios o accionistas
- El libro de actas de asamblea y junta de socios

Requisitos para solicitar el registro de libros:

Presente el formato de solicitud de libros diligenciado y firmado por el representante legal, revisor fiscal o contador de la entidad que contenga lo siguiente:
- Fecha de solicitud
- Nombre completo de la entidad a quien pertenezcan los libros.
- Nombre o destinación de los libros que solicita inscribir.
- Cantidad de hojas útiles de cada libro y en que numeración comienza y en cual numeración termina. Ejemplo: 10 hojas, desde la hoja 11 a la hoja 20.
- Código de cada libro, si es de hojas continuas


Requisitos de los libros:

- Se registran libros únicamente en blanco.
- Cada libro debe presentarse: debidamente rotulado, con el nombre de la entidad a que pertenecen y su destinación. (Ej. libro de actas), cada libro debe llevar una numeración sucesiva y continua.
- Si los libros son de hojas continuas removibles o de tarjetas, debe crearse un código para cada libro.

Requisitos para registrar nuevos libros:

Cuando se ha terminado un libro y se va a registrar uno nuevo, debe cumplirse con uno de estos requisitos:
- Traer el libro anterior.
- Presentar certificación del revisor fiscal o del contador público que certifique sobre la terminación del libro.




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